Page 737 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 41. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL AGUA
de Asturias, Cantabria, la rioja, región de murcia, Aragón, Castilla-la mancha, extremadura, Islas baleares, madrid y Castilla y león la competencia exclusiva en materia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramen- te por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, competencia recogida posteriormente en
2 las reformas de todos los estatutos de Autonomía de las Comunidades afectadas .
2 la Comunidad de Aragón tenía competencia exclusiva en “proyectos, construcciones y explotaciones de los aprove- chamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterrá- neas, la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón” (art. 35.16 eAr. derogado). Por su parte, el Principado de Astu- rias tiene competencia exclusiva en Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuan- do discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (art. 10.1.12 eAst.). Además, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de “protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente” (art. 11.5 eAst.). la formulación del estatuto Canario es más amplia, ya que según el art. 30.6 eCan. la Comunidad tiene competencia exclusiva en “aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transfor- mación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias”. Por su parte, el art. 24.11 ecant. atribuye competencias exclusivas a Cantabria en “los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria” y “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autó- noma”. Del mismo modo, la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha tiene competencias exclusivas en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autó- noma” y “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 31.8 eCm). en términos muy similares, el art. 32.16o eCl de- rogado reconocía competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y león en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y león”. el tenor de art. 10.8 eb la Comunidad Autónoma balear ostentaba competencia exclusiva en “régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos”, “aguas minerales y termales” y “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos”.
Por su parte, la Comunidad de madrid tiene competencia exclusiva en (art. 26.18 em): “Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Co- munidad de madrid. ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de madrid”. Por su parte, el art. 27.3 em reconoce a favor de la comunidad, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y al ejecución de vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad. Por otro el art. 8.1.17 er reconoce a la Comunidad Autónoma de la rioja competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la rioja”, en “aguas minerales y termales” y “aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”. no difiere mucho la formulación de los art. 10.7 y 8 emur. según dichos preceptos, la Comunidad Autónoma de murcia tiene competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales”, “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos” y “aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”. Finalmente, el art. 31.16 (ev derogado) atribuía a la Comunidad valenciana
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