Page 738 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Por tanto, desde la perspectiva de los antecedentes de los derechos, principios y objetivos rela- cionados con la gestión del agua el punto de partida es un nivel competencial equiparable en el ámbito de las distintas autonomías que atendía, por un lado, a la competencia exclusiva autonó- mica en la explotación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran íntegramente en el respectivo territorio autonómico; por otro, a las aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad y por último, a la competencia exclusiva relativa a proyectos y construcciones relativas a aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad.
Por su parte, los estatutos de Asturias, madrid y navarra han reconocido competencias en materia de vertidos industriales en el marco de la legislación básica del estado.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la gestión del agua en los nuevos Estatutos y en los reformados.
no es necesario justificar que el agua es un recurso estratégico y que además, dado que sobre él existen innegables sentimientos de patrimonialización, constituye una fuente inagotable de conflictos sociales. si a ello añadimos que la articulación de las distintas competencias enume- radas en el epígrafe anterior no ha encontrado un cauce satisfactorio en el vigente Derecho de aguas, no sorprende que la gestión de los recursos hídricos sea una materia objeto de preocu- pación recurrente en el actual proceso de reforma estatutaria.
la gestión del agua se ha abordado desde distintas perspectivas, ya sea mediante el reconoci- miento del derecho al agua, ya sea mediante la aspiración de perfeccionar los títulos compe- tenciales sobre la materia.
2.1. El reconocimiento del derecho al agua.
son dos los estatutos de Autonomía, el valenciano y el aragonés, que han reconocido el dere- cho al agua como un derecho autónomo, dotado de un contenido sustantivo muy delimitado. la formulación del derecho en principio es muy similar en ambos textos, pero su trasfondo es diametralmente opuesto.
según el 17.1. ev, “se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad (...) los ciudadanos y ciudadanas valencianos
competencia exclusiva en “aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este trans- porte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número veinticinco del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución”.
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