Page 739 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 41. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL AGUA
 tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley”.
Por su parte, el art. 19 eAr. establece que “los aragoneses, en el marco del desarrollo sos- tenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes”.
en ambos casos, el contenido del Derecho al agua no se limita al consumo humano sino tam- bién para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales, ya sea “de acuerdo con la ley” (ev.) o ya sea para permitir “la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón” (eAr.). este contenido tan amplio del derecho al agua es radicalmente extraño a todas las enseñanzas
3 derivadas del Derecho internacional .
las diferencias sustánciales en la forma y finalidad que subyace al reconocimiento del derecho al agua se exteriorizan en el segundo inciso del art. 17.1 ev, según el cual “igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal”. la réplica del eAr., como comprobaremos a continuación, se formula en forma de principio rector.
2.2. Principios rectores relacionados con la gestión del agua.
la incorporación de principios rectores relacionados con la gestión del agua ha adoptado dis- tintas perspectivas.
Por un lado, estos principios están estrechamente vinculados con la protección del medio ambiente. esta vertiente es muy acusada en distintos preceptos del estatuto de Andalucía. Así, en el art.10 eA se establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, “la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas”. Por su parte, el art. 37 eA reconoce entre los principios rectores, “el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire”. se insiste además en este principio rector dentro del título vII, relativo al medio ambiente. Así, el art. 197.3 eA establece que “los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general”. Y el art. 201 eA que “los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de están- dares y niveles de protección”. en este sentido, “dichas políticas se dirigirán, especialmente en
3 sobre esta cuestión, embID IruJo, “Derecho al agua”, en Diccionario de Derecho de Aguas, Iustel, 2007, p. 342. 739
  
























































































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