Page 741 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 741

                §. 41. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL AGUA
 entre el primer grupo de estatutos se encuentra el valenciano. Así, el art. 49.16 ev reconoce la competencia de la Comunidad valenciana en relación con “aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat valenciana”. bien es verdad, no obstante, que esta Comunidad no se ha mostrado especialmen- te dispuesta a ejercitar la competencia asumida, como ha puesto de manifiesto al sts de 14 de octubre de 2004, que ha anulado parcialmente el Plan Hidrológico del Júcar por afectar a cuencas intracomunitarias.
Por su parte, el 30.8 eb atribuye competencias a la Comunidad balear sobre “régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suminis- tro. Participación de los usuarios”. la insularidad del territorio hace innecesaria la referencia a que las aguas discurran por la Comunidad.
Del mismo modo, según el art. 75.4 eCl, “la Comunidad tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y león, en materia de aguas [...] subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos”.
Por su parte, el estatuto Catalán ha realizado una enumeración de las distintas materias que forman parte, en todo caso, de la competencia sobre aguas intracomunitarias. según el art. 117 eC., “1. Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) la planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) la organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la participación de los
usuarios.
e) la regulación y la ejecución de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria
y las obras de riego”.
Ha seguido su estela el eA, que recoge una formulación muy similar. según el art. 50.1 eA, “en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:
a) recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
b) Aguas minerales y termales.
c) la participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las
obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua”.
741
 
















































































   739   740   741   742   743