Page 742 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 742
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Finalmente, a este modelo se ajusta igualmente el art. 72 eAr. según este precepto:
“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:
a) la ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los
usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras
hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) la planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos específicos de gestión y
protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados
al agua.
c) las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) la organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los
usuarios.
e) la regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío”.
2.3.b. Competencias sobre aguas pertenecientes a cuencas intercomuntarias.
mucho más novedosa es la asunción de competencias en relación con las cuencas interco- munitarias. el reconocimiento de este tipo de competencias fue pionero en el eC, texto que ha influenciado notablemente en el de los estatutos que se aprobaron con posterioridad –a excepción del obviamente eb, al no darse las condiciones geográficas en dicha Comunidad que permitan la existencia de dichas cuencas–.
según el art. 117.2 eC, “la Generalitat participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que perte- nezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:
a) la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
b) la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio.
c) las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal”.
Por otro lado, según el art. 50.2 eA, “corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovecha- mientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal”.
Por su parte, “la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.a de la Constitución española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará
742

