Page 744 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 tos hidráulicos de las aguas de la Cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y león y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma”.
2.3.c. Informes preceptivos en materia de gestión hidráulica.
no cabe duda de que los trasvases son las decisiones de gestión hidráulica que mayor conflic- tividad social y territorial generan. Por ello no ha de sorprender que los nuevos estatutos de las Comunidades en cuyo ámbito se pueden realizar transferencias de recursos hídricos a favor de otros territorios hayan establecido un mecanismo, el del informe preceptivo, para tratar de influir en el proceso de formación de dicha decisión.
según el art. 117.4 eC, “la Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier pro- puesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial”.
Por su parte, según el art. 72.3 eAr. “para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio”. A ello se añade que “el Gobierno de españa deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas”.
no se ha apartado de esta tendencia el eCl, cuyo art. 75.5 establece que “en aplicación de este principio y en el marco de la legislación del estado, la Junta de Castilla y león emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad”.
Finalmente, aunque no se refiera específicamente a las obras hidráulicas, el art. 56.8 eA prevé un informe previo de la Comunidad sobre la calificación de las obras públicas de interés general del estado.
2.3.d. vertidos.
Frente a las primeras versiones de los estatutos de Autonomía, en el proceso reciente de reforma las Comunidades Autónomas han asumido competencias explícitas en materia de vertidos.
según el art. 144.1.g) eC, la competencia compartida en materia de medioambiente “incluye en todo caso la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. en todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas”.
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