Page 745 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 41. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL AGUA
 en unos términos muy similares, el art. 57.3 eA establece que corresponde a la Comunidad Autó- noma de Andalucía la competencia compartida en relación con “la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectua- dos a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma”.
Por su parte, según el art. 71 eCl, “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y león el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: 7.o vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas”.
Finalmente, según el art. 51.1.6o ev, “corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: vertidos industriales y contaminantes a las aguas territo- riales del estado correspondientes al litoral valenciano”. en un sentido muy similar, el art. 32.16 eb se refiere a la competencia ejecutiva en “vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del estado correspondientes al litoral de las Illes balears”.
2.3.e. Aguas minerales y termales.
el reconocimiento de las competencias autonómicas en esta materia tiene un tratamiento prác- ticamente uniforme, como sucedía en los estatutos anteriores.
el art. 49.16 ev reconoce a la Comunidad valenciana competencias sobre “aguas minerales, termales y subterráneas. todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española”.
Por su parte, según el 50.1.b) eA, “en materia de aguas que transcurran íntegramente por An- dalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: b) Aguas minerales y termales”.
la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y león en materia de aguas minerales, termales y subterráneas (art. 75.4 eCl).
el art. 72.1 eAr. otorga a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales.
Finalmente, el art. 30.8 eb reconoce igualmente a la Comunidad balear la competencia exclusi- va en “aguas minerales y termales”.
2.3.f. obras hidráulicas de interés general.
otra novedad de los actuales procesos estatutarios es la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas sobre obras hidráulicas de interés general, competencias que en
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