Page 746 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 746

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 cualquier caso se enmarcan en atención a lo establecido en la legislación estatal (Cataluña) o en el ámbito de convenios (Andalucía y Aragón).
Así, el art. 117.2 Ce atribuye a la Generalitat “en los términos establecidos en la legislación estatal” competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. Además “en los mismos términos le corresponde la participación en la planificación y programación de las obras de interés general”.
Por su parte, el art. 50.2 eA reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre la ejecución y explotación de obras de titularidad estatal previo convenio. en un sentido muy similar, el art. 72.3 eAr. establece que corresponde a esta Comunidad “la ejecución y ex- plotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio”.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Como nos enseña embid Irujo6 en el Derecho internacional, la base jurídica del derecho al agua se construye con fundamento en los arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1966, preceptos que no se refieren expresamente al derecho al agua sino que tratan del derecho a un nivel o calidad de vida ade- cuada y del derecho a la salud. De ahí que difícilmente pueda ser separable ese derecho al agua de la lucha contra la pobreza y de ahí que no sorprenda su falta de proclamación en el marco constitucional y europeo, dado el nivel de desarrollo alcanzado.
en el contexto europeo, el derecho al agua sólo puede ser entendido como manifestación del derecho a un medio ambiente adecuado. Así, el art. 37 de la Carta de Derechos Fundamenta- les de la unión europea establece que “las políticas de la unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”. Por su parte, el art. 45 Ce dispone que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo”. De este modo “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Desde el punto de vista competencial, el art. 1491.1.22 Ce reserva al estado, “la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discu- rran por más de una Comunidad Autónoma”. es este precepto donde se han de integrar los nuevos pronunciamientos estatutarios sobre la gestión del agua.
6 “Derecho al agua”, op. cit., p. 551. 746
  

























































































   744   745   746   747   748