Page 740 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo”.
Aunque ubicado dentro del Capítulo I dedicado a los “Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas” el art. 19.2 eAr. recoge en realidad un principio rector. según este precepto, “los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de sanea- miento y depuración de aguas adecuados”. Y en el art. 19.3 eAr. este principio rector tiene una manifestación muy concreta, a modo de respuesta al proclamado derecho a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias del ev. según este precepto, “corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográfi- cas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras”. Además, la Disposición adicional Quinta eAr. establece que “la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de
34 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm ” .
Finalmente, según el art. 75 eCl, “es un principio rector de la acción política de la Comunidad la garantía del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los castellanos y leoneses”.
2.3. Títulos competenciales.
los nuevos estatutos han reconocido nuevas competencias en materia de gestión hídrica, asunción que en algunos casos plantea problemas de constitucionalidad.
2.3.a. Competencias sobre aguas pertenecientes a cuencas intracomunitarias.
Al igual que los estatutos que se derogan, los nuevos estatutos reconocen competencias exclu- sivas sobre las aguas que discurran íntegramente por el territorio de una Comunidad Autónoma. Ahora bien, mientras algunos estatutos reconocen la competencia en base a una formulación general, en otros se ha procedido a una descomposición detallada de materias.
4 Para FAnlo lorAs (“la reserva de 6.550 hm3 para uso exclusivo de los aragoneses”, en Unidad de gestión en las cuencas hidrográficas, IeA, murcia, 2007, p. 348) esta disposición admite una interpretación constitucional. en tanto en cuanto la cifra no es en absoluto vinculante, defiende su constitucionalidad embID IruJo, “Competencias del estado y las Comunidades Autónomas”, en Diccionario de Derecho de aguas, op. cit., p. 354.
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