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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
esta dilatada justificación del intervencionismo institucional de la ue es necesaria porque ha sido el marco respecto del cual todas las teorías sobre convergencia económica se han ido desarrollando.
Ya desde la década de los sesenta, se hicieron esfuerzos teóricos para determinar esta concep- ción tan importante de la evolución de la economía por regionales. Así, por ejemplo, GIersCH,
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bajo publicado once años después
de criterios con respecto de los cuales poder estimar el potencial de desarrollo y efectuar un análisis comparativo con el resto de las regiones.
Por otra parte, en el período que comprende los años 1960-1973, los problemas se acentúan
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en su estudio que lleva por título Das ökonomische Grundproblem der regional-politik
por una concepción de la política regional basada en el potencial de desarrollo de las regiones. Cuanta mayor sea la diferencia entre el nivel de desarrollo y el potencial de desarrollo, tanto más habrá que estimular económicamente a la región. el propio GIersCH, en un posterior tra-
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porque, tal y como indican nICol y YuIll
, los problemas en si mismos se intensifican.
, alude a la problemática que conlleva encontrar un sistema
toda la concepción sobre la política regional que se había mantenido en lo que se podría denominar la primera fase la Comunidad, se desvanece; los medios que poseía la Comunidad eran a todas luces insuficientes para poder afrontar las dificultades que se presentaron a co- mienzos de la década de los setenta. sin duda alguna era necesaria una política más agresiva que hiciese emerger la política del magma en el que se encontraba. la existencia de objetivos para el desarrollo armónico de la política regional, ya no era suficiente; había que dar un salto cualitativo hacia la resolución de un problema que a cada momento que transcurría se hacía más difícil de resolver. tampoco bastaba con que se aplicase la regla general de que la iniciativa debía de corresponder a los estados miembros en un clima de coordinación política homogé- nea comunitaria, en la cual los estados, por supuesto, asumían toda la responsabilidad en el desarrollo de la política regional; era necesaria una intervención urgente desde las instituciones comunitarias que hicieran del problema un objetivo de solución desde dentro hacía fuera, desde las entrañas comunitarias hacia los estados y las regiones, y no al revés, como hasta principios de los setenta se había mantenido.
Finalmente, tal y como hemos visto, en españa se suscitó un debate importante, entre el período postdictatorial y preconstitucional, en torno al reconocimiento de la existencia de las regiones que componen el estado, trasladándose finalmente al texto constitucional de 1978 el
34 GIersCH, Herbert, Das ökonomische Grundproblem der regional-politik, en Jahrbuch für sozialwissenschaft, vol. 14- Q-3, 1963 (traducido posteriormente al inglés bajo el título de the economics of regional Policy, en German economic review, 1965).
35 GIersCH, Herbert, squilibri regionali..., op. cit, p. 372.
36 nICol, William, and YuIll, Douglas, regional Problems and Policy, en The European Economy. Growth & Crisis (Andrea boltho –editor–), ed. oxford university Press, oxford, 1982, p. 441.
, aboga
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