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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
nar periférico, lejos de alcanzar unos niveles mínimos sociales y económicos. no era posible una europa con dos velocidades diferentes, porque a medio y largo plazo, estaba bastante claro que el sistema acabaría por derrumbarse. Ahora bien, aun teniendo en cuenta estos parámetros de base, es muy difícil poder alcanzar unos niveles óptimos de igualdad económica interregio- nal, sobre todo porque es muy complejo poder establecer un crecimiento unidireccional de la economía, máxime si tenemos que conjugar una economía supranacional ad extra –global– en la que intervienen diversos estados, y una economía supranacional ad intro, en la que intervie- nen como principales actores las distintas regiones comunitarias; en ambos casos se puede advertir la existencia de dos economías heterogéneas que han tenido, como referencia común, la persistencia de los desequilibrios económicos.
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el reglamento FeDer 724/75/Cee
que se han realizado, si bien la filosofía de su creación responde a razones económicas y polí- ticas, el esfuerzo por dotal al FeDer de los medios cuantitativos no fue muy notable, sino más bien al contrario, puesto que la cantidad económica con que se le dotó no superaba el 5%27 del presupuesto comunitario. resulta evidente que estas aportaciones al fondo no justificaban el im- portante esfuerzo político que se había realizado para dotar a la Comunidad de un instrumento
, tal y como se ha podido comprobar en diversos apuntes
28 FeDer se limita a financiar proyectos de carácter regional que respondían a objetivos diversos,
corrector de las disparidades existentes. Por esta razón, según indica roDrÍGuez Pose
, el
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según indica roDrÍGuez Pose , numerosos estados utilizaban el fondo más como vía para
recuperar una parte de su contribución a las arcas de la Ce, que como medio de lucha contra los problemas de las regiones económicamente más desfavorecidas o en zonas industriales en declive.
tal y como ya se ha hecho notar en algunos partes de este estudio, el texto que se aprueba en 1975 va más lejos que las expectativas plasmadas en el t. Cee al incluirse de forma expresa
26 reglamento 724/1975/Cee del Consejo, de 18 de marzo de 1975 (DoCe l núm. 73, de 21 de marzo de 1975).
27 en concreto, la dotación del FeDer en relación con el Prepuesto de la Comunidad fue el siguiente: 1975: 4’8; 1976: 5’6; 1977: 4’9; 1978: 4’6; 1979: 6’1; 1980: 6’7...
28 roDrÍGuez Pose, Andrés, Reestructuración..., op. cit. p. 323.
29 lÁzAro ArAuJo, l., y molInA IbÁÑez, mercedes, El espacio de la Comunidad Económica Europea. La Política Regio-
nal, ed. trivium, 1a ed., madrid, 1986, p. 134.
30 es opinión de IGlesIAs suÁrez, Alfredo, bAÑos torres, José y JulIÁ DorADo, manuel –la comunitarización de la política regional, bol. ICe, núm. 2519, 21-17 oct., 1996, p. 26–, que se debe compartir enteramente, que la reforma de 1988 constituyó el hito más importante en el proceso de comunitarización de la política regional comunitaria, consoli- dando el carácter comunitario y no subsidiario del FeDer.
31 roDrÍGuez Pose, Andrés, Reestructuración..., op. cit. p. 323. 784
cuya evaluación resultaba difícil, al margen de que, indican por su parte lÁzAro y molInA política regional comunitaria nace como subsidiaria30 de las políticas nacionales, aunque el cam- bio en cuanto al enfoque, planteamiento y filosofía subyacentes es fundamental. este hecho, de alguna forma viene a justificar la escasa eficacia de las acciones llevadas a efecto, dado que,
, la

