Page 783 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
téngase en cuenta, además, que la solicitud de ingreso en la Comunidad de Grecia, Portugal
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y españa , países con regiones con un nivel inferior a la media comunitaria , y con una ne-
cesidad obvia de modernización de sus economías –básicamente agrícolas–, necesariamente tendría que modificar determinadas estructuras y políticas comunitarias para hacer frente a la nueva situación.
la incorporación de estos tres países representó serios inconvenientes, si nos atenemos a cri- terios logísticos, puesto que los tres estaban ubicados en el arco mediterráneo. era necesario que sus economías se aceleraran y que a cambio, se mantuviera una dependencia tecnológica respecto de los países comunitarios con más desarrollo en este sector.
la entrada de estos tres países supuso, en el aspecto regional, que las disparidades aumen- taran, que se perdiera parte de la homogeneidad mantenida hasta ese momento, y que, ob- viamente, el sector agrícola de Francia e Italia quedasen afectados por un mayor grado de competitividad.
también hemos de indicar, que con la incorporación de Grecia, Portugal y españa, se impulsó de forma decidida, como ya sea indicado, la implantación del mercado único. la consecuencia inmediata que se derivó es que se podía observar como las regiones con menos recursos eco- nómicos tenían mayores dificultades para afrontar el sistema de libre competencia implantado en el territorio de la Comunidad europea. es por ello, que al modificar los tratados constitutivos mediante la Acta única –1986–, se puso especial énfasis en reforzar un principio básico de solidaridad: la cohesión económica y social. Precisamente, a partir del Acta única, los estados miembros comunitarios dedican mayor atención a la cohesión económica porque entienden que es el camino adecuado para que se produzca la esperada convergencia de las economías de los estados; tras la nueva reforma de los tratados, mediante el tratado de maastricht –1992–, resulta de suma importancia, para que se puedan cumplir las tres fases que en el mismo se indican con respecto al unión monetaria, que la convergencia entre las distintas economías fuese una convergencia real, y para ello era totalmente necesario que se dejase de postergar un acercamiento al equilibrio económico interregional.
Con la idea expuesta, queda claro que no era suficiente la existencia de un núcleo duro central que actuara a modo de motor de la economía europea, esencialmente el generador del creci- miento de la economía comunitaria, mientras que existiera un espacio, que podríamos denomi-
24 los países señalados presentaron la solicitud de ingreso por el siguiente orden: Grecia el 12 de junio de 1975, Por- tugal el 12 de marzo de 1977 y españa el 26 de julio de 1977 –tras el Dictamen de la Comisión de 29 de noviembre de 1978, las negociaciones se culminaron con la firma de la adhesión en madrid el 12 de junio de 1985, aunque la entrada de miembro de pleno derecho no se produjo hasta el 1 de enero de 1986–. Además, en el caso español, recuérdese que ya en 1970 se había afirmado un acuerdo preferencial con la Comunidad.
25 el producto social per capita, si tenemos en cuenta la media comunitaria estaba situado en a comienzos de los ochen- ta: 55% en Grecia, 70% en españa y del 54% en Portugal; mientras que las personas activas que trabajaban en el sector agrícola era en Grecia del 30% y en Portugal y españa de alrededor del 20% –en este supuesto, la media comunitaria se situaba en torno al 10%– (AmbrosIus, Gerold, Wirtschaftsraum..., op. cit. p. 145).
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