Page 785 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
 las zonas industriales que presentaban una situación de declive, aunque por otra parte hay que pensar que dicha actuación está en consonancia con los distintos estudios que habían presenta- do los expertos, en un momento anterior a la adhesión del reino unido a la Comunidad, principal benefactor de los fondos destinados a esta sección.
el salto cualitativo que se moduló desde la esfera comunitaria fue el que se produjo en 1979, tras la primera reforma del reglamento FeDer mediante la cual se aprobó el reglamento
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tica gestión comunitaria en la que los intereses partidistas y autónomos de los estados miem- bros no fuese tan decisiva como en la etapa introductoria marcada por el reglamento 724/75. en efecto, para los años 1975 a 1978 se utilizó un mecanismo rígido en base al cual, sobre una cuantía determinada, se estableció un reparto fijado % a los estados. tras la reforma, se modifi- can dichos porcentajes33 y se introduce en el reglamento 214/79, una cuantía estimada en un 5% del total al margen de la distribución de cuotas que ha sido conocida como sección fuera de cuota. este pequeño porcentaje, sin ser significativo, cuantitativamente hablando, marcaba el inicio de una posición autónoma de las Instituciones comunitarias conforme a las decisiones o criterios que deberían regir las actuaciones desde el ámbito comunitario. Con posterioridad, se pasó el denominado sistema de horquillas, en el que indicamos con brevedad, por exceder de los márgenes marcados en este estudio, que se trataba de establecer un mínimos y máximos –por tanto, un sistema más flexible– en el que los estados deberían moverse y en el que se fijaban las prioridades subvencionables dependiendo de la “calidad” de los programas presen- tados por los estados.
. A nuestro juicio se intenta reorientar la política regional para formalizarse un autén-
en definitiva, en 1975 se marca un hito histórico, revestido claro de está, de luces y sombras, pero que supone, en cierto sentido de forma casuística, la plasmación de los estudios, trabajos y proyecciones, que sin ser nunca olvidados, no es menos cierto que viajaron a la deriva durante una quincena de años, lapso de tiempo suficiente como para que la conciencia despertase los siempre discutidas vías de la solidaridad comunitaria. Y posteriormente, los esfuerzos se han ido incrementando de forma notable, siendo precisamente españa, desde su entrada efectiva en la entonces Comunidad económica europea –1 de enero de 1986– sujeto activo de los mismos.
32 el reglamento 214/79 –del Consejo, de 6 de febrero de 1979, DoCe serie l, núm. 35, de 9 de febrero– establece como principales aportaciones: a) crea una sección fuera de cuota para financiar proyectos de “interés comunitario”; b) crea las acciones integradas con el fin de –mediante una intervención coordinada– abordar problemas sectoriales con- cretos. Paralelamente se adoptaron otros cuatro documentos de interés: la Decisión del Consejo relativa a la realización de un elevado grado de convergencia de las políticas económicas de los estados miembros de la Cee, la resolución del Consejo concerniente a las orientaciones de la política regional comunitaria, la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre nuevas orientaciones y prioridades de la política regional y la Comunicación de la Comisión sobré regímenes de ayuda con finalidad regional.
33 los porcentajes por país quedan establecidos de la siguiente forma: bélgica 1’39%, Dinamarca 1’2%, Alemania 6%, Francia 16’86%, Irlanda 6’46%, Italia 39’39%, luxemburgo 0’09%, Países bajos 1’58% y reino unido 27’03%.
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