Page 220 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual del régimen local en los Estatutos de Autonomía.
es un hecho sobradamente conocido que en la original versión de los estatutos de Autonomía,
elaborados con ocasión de la apertura del proceso de descentralización de la estructura territo-
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rial del estado, se contienen escasas referencias al régimen local . tal circunstancia redunda en
una manifiesta postergación de sus instancias representativas que sólo se explica atendiendo a la necesidad, sentida de modo particularmente acuciante en el momento de su redacción inicial, de dispensarle una atención prioritaria, con la consiguiente atribución de contenidos específicos, a esa gran novedad representada por las Comunidades Autónomas. Que éstas vinieran, además, a consolidarse competencialmente, a costa, no sólo del estado, sino, también, de los propios gobiernos locales, explica, al tiempo, la consideración disminuida o subalterna de éstos.
Aún así, se observa cómo, en todos los estatutos, la materia “régimen local” recibe el tratamien- to de una competencia compartida con el estado, de acuerdo con la distribución bases-desa- rrollo. Y así ocurre, pese a que algunos, los menos de ellos, la consideren, en un principio, re- curriendo a una técnica poco rigurosa, una competencia de carácter, más bien, exclusivo, pese a no introducir ninguna determinación adicional que confirme semejante proclamación. es así que, al cabo, unos y otros, le atribuyen a su respectiva Comunidad Autónoma potestades tanto legislativas como ejecutivas sobre la materia, en desarrollo de la normativa básica estatal.
A su vez, es, también, un dato evidente que los más de los estatutos se limitan a reiterar, sin mayores concreciones o diferencias, la garantía constitucional que se contiene en los arts. 137 a 142 de la Constitución. otros, sin embargo, van algo más allá, al modular, con una cierta mayor intensidad, esa garantía, en referencia, sobre todo, a la autonomía provincial, como ocurre, destacadamente, en el supuesto del estatuto vasco, que se refiere, en su art. 2.2o, con base en la DA 1a Ce, a los derechos históricos de los territorios forales, a fin de permitir el acceso de las provincias de que se compone la Comunidad Autónoma a un cualificado grado de autogobierno. simultáneamente, los estatutos de las Comunidades uniprovinciales resaltan su excepcionalidad, en este aspecto, al acogerse a lo dispuesto en el art. 144 a) Ce; mientras que las normas institucionales básicas de las Comunidades insulares se cuidan de atribuirle a las is- las, de acuerdo con la Constitución (art. 141.4), una administración propia en forma de cabildos o consejos. Por su parte, otros estatutos, como fundamentalmente el catalán, particularizan y diversifican el régimen de autonomía provincial, a fin de compatibilizarlo con el reforzamiento de la autonomía municipal o comarcal.
en cualquier caso, en ninguno de los elaborados o reformados con anterioridad a 2006, las referencias que contienen con respecto a la autonomía local comporta el establecimiento, tanto de garantías o cautelas frente al legislador sectorial, como, en particular, la fijación de un elen- co de competencias, atribuidas a sus distintas instancias representativas, complementado, en
1 F. velAsCo CAbAllero, “Autonomía local y subsidiariedad en la reforma de los estatutos de autonomía”, en vvAA, Anuario del Gobierno local 2004, barcelona, Fundación Democracia y Gobierno local, Institut de Dret Public, 2005, págs. 55-95.
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