Page 384 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía”.
Así, el modo en que es asumida la competencia en materia de industria sufre un desdobla- miento, en función del aspecto del objeto que se considere. si con anterioridad toda la materia quedaba sujeta a las bases y la ordenación de la actividad económica general, tras la reforma esto sólo sucede con la vertiente relativa a “la planificación de la industria”, que se asume por tanto como competencia compartida. Por el contrario, la competencia sobre la materia genéri- camente denominada “industria” se recoge con carácter de competencia exclusiva, y se elimi- nan todas las salvedades que, como sabemos, estaban previstas en el texto anterior. Con ello, se logra una configuración estatutaria de la competencia autonómica en materia de industria más amplia que la anterior, y se deja para la jurisprudencia del tC la fijación de sus posibles limitaciones, con base en las competencias del estado.
Por otra parte, el propio estatuto contiene una enumeración, a título de ejemplo, de algunas de las manifestaciones de la materia “industria”.
se suprime en la reforma del eC, finalmente, la referencia expresa a la “reestructuración de los sectores industriales”. esto no significa que Cataluña no haya asumido esta competencia. Por el contrario, en ausencia de previsión expresa, debe entenderse contenida, no sólo en la mención genérica a la materia “industria”, sino muy especialmente en la competencia prevista en el apartado 4 del art. 152 en materia de desarrollo y gestión de la planificación general de la actividad económica, en la que se incluye expresamente: “a) el desarrollo de los planes es- tatales. b) la participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el título v. c) la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio”. también en este punto la asunción de competencias por parte de la reforma del eC es más amplia, toda vez que, a los aspectos anteriormente previstos de desarrollo y ejecución, debe añadirse ahora la participación en la planificación.
la Propuesta de reforma del estatuto18 de Autonomía de Andalucía actúa en este punto de manera más apegada al texto anterior. De este modo, el art. 58, bajo el epígrafe “Actividad económica”, establece en su apartado 2 que “la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, sobre las siguientes materias: (...) 3.o Industria, salvo las competencias del es- tado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa”. tan sólo se suprime de esta cláusula general, por tanto, lo relativo a la salvedad antes formulada en relación con las “normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocar- buros y energía nuclear”.
18 tomamos como referencia el texto remitido por el Congreso de los Diputados al senado.
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