Page 383 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 20. INDUSTRIA. PESAS Y MEDIDAS. CONTRASTE DE METAlES
mayor complejidad presenta la distribución competencial en materia de “reestructuración de sectores industriales”. Por un lado, la citada competencia estatal del art. 149.1.13 Ce permite al estado elaborar estos planes de reestructuración. las competencias autonómicas, por su parte, dependen del tenor literal de los eeAA, del que resulta, en una primera observación, que mientras algunas CCAA han asumido únicamente la función ejecutiva sobre la materia, otras, por el contrario asumen el desarrollo y la ejecución. ninguna CA asume, sin embargo, competencia alguna sobre participación en la elaboración de los planes de reestructuración, por lo que este aspecto corresponde exclusivamente al estado. todo ello, sin perjuicio de que posteriormente estos planes puedan ser complementados por aquellas CCAA que asumieron en sus estatutos la citada competencia de desarrollo. en este último caso, las normas dictadas por estas CCAA deben ser respetuosas de las normas estatales.
Por lo que respecta a la ejecución de los planes de reestructuración, el tC ha declarado ex- presamente en este punto que la ordenación económica general que compete al estado puede comprender en algunos supuestos competencias de ejecución. este dato, unido al hecho de que en este aspecto ejecutivo entren también en juego otros títulos competenciales del estado, tales como el de Hacienda general (art. 149.1.14 Ce), permiten concluir que la ejecución de los planes de reconversión industrial es una tarea común del estado y de las CCAA, por lo que las CCAA que hayan asumido competencias ejecutivas en la materia no deben quedar fuera de los órganos de ejecución establecidos por el estado en virtud de su competencia.
1.4. Previsiones en relación con la materia “industria” sobre una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
la reforma del ev no aporta ninguna novedad al tratamiento jurídico de la competencia analiza-
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da. Por el contrario, el tenor literal del nuevo art. 52 sigue fielmente la fórmula-tipo anterior
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el nuevo estatuto catalán regula la materia en los apartados 1o y 2o de su art. 139, bajo el epígrafe “Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales”. en ellos se dice, en relación con nuestro objeto de estudio, que: “1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. esta competencia in- cluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir im- pacto en la seguridad o salud de las personas. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia
17 en él se establece que: “1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corres- ponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 2a Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. 3a el desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos”.
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