Page 382 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
de los órganos de ejecución que el estado en virtud de su competencia haya establecido” (stC
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29/1986, FJ 5)
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1.3. Situación actual de la materia “industria”, derivada del bloque de la constitucionalidad.
la Constitución no alude a la materia de industria, ni a ninguna de sus manifestaciones, en los arts. 148 ni 149 Ce. la solución al problema competencial en esta materia pasa inevitablemen- te por el análisis de los textos estatutarios. una primera apreciación consiste en que todas las CCAA han asumido la competencia sobre la materia genérica de “industria” en unos términos muy similares, lo que permite proyectar las conclusiones que se derivan de la jurisprudencia constitucional a todas las CCAA. Precisamente donde el tenor literal se aleja en mayor medida del tipo generalizado –ePv–, el tC ha rechazado la posibilidad de extraer de esa diferencia alguna conclusión relevante.
en materia de industria, los eeAA han asumido una competencia exclusiva. esto es, sobre ella corresponde en principio a la CA el conjunto de las funciones normativas y de ejecución, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivan de su interacción con otras competencias es- tatales y del modo en que la competencia ha sido asumida estatutariamente. en este sentido, la distribución competencial está condicionada especialmente, tal y como viene reconocido en la fórmula-tipo a la que responden prácticamente todos los eeAA, por la competencia exclusiva del estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13o Ce). este título permite al estado el establecimiento de una normativa básica sobre aquellos aspectos de la materia “industria” que puedan ser incluidos en el concepto “pla- nificación general de la actividad económica”, además de su coordinación. A la CA correspon- derá entonces, en aquellos aspectos de la materia “industria” que constituyan al mismo tiempo “planificación general de la actividad económica”, el desarrollo de la normativa estatal, al tiempo que la función ejecutiva. A este mismo esquema responde la distribución de competencias en la submateria “calidad industrial”.
la “seguridad industrial” constituye una submateria del género “industria” que, sin embargo, po- see un régimen propio en virtud del modo en que las CCAA han asumido la competencia en sus preceptos estatutarios. en efecto, el inciso por el que las CCAA asumen la competencia sobre “industria” “sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad” habilita al estado a aprobar normas sobre este aspecto más allá de las que en principio vendrían autorizadas por razón de su competencia básica sobre “planificación general de la actividad económica”. la CA deberá ejercer entonces su potestad normativa sobre la materia con respe- to de las normas estatales sobre la misma. A las CCAA corresponde, en todo caso, la función ejecutiva sobre “seguridad industrial”.
16 la aplicación concreta de estos criterios generales puede verse en la stC 29/1986, FFJJ 6 y siguientes. véase también la stC 199/1989, FFJJ 3 y siguientes.
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