Page 434 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de estas competencias en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Asunción competencial en los Estatutos de Autonomía.
eA:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, Pósitos y mutuas no integradas en el sistema de la
seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 13.20).
– Desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la regulación general del estado. ordenación
del crédito, la banca y los seguros (art. 15.3).
eAr.:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en
la seguridad social y pósitos, conforme a la legislación mercantil (art. 35.uno.23).
– ejecución de la legislación general del estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas seis, once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
(art. 39.uno.5).
eAst.:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6 de la Cons-
titución (art. 10.uno.27).
– ejecución de la legislación del estado en los términos que la misma establezca. Crédito,
banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 12.14).
eb:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la
seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 10.26).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que
en desarrollo de su legislación dicte el estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con los puntos 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 12.17).
eC1:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la
seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 9.21o).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca. ordenación del crédito, banca y seguros (art. 10.1.4o).
1 la alusión al estatuto catalán en este epígrafe debe entenderse referida a la versión del mismo vigente hasta el 9 de agosto de 2006, fecha en la que entró en vigor la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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