Page 436 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 436
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
– ejecución de la legislación del estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previ- siones de las reglas 6a, 11a y 13a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 28.1.3).
emur.:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 10.uno.23).
ePv:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, mutualidades no integradas en la seguridad social y
Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil (art. 10.23).
– Desarrollo legislativo y ejecución, dentro de su territorio, de las bases, en los términos que
las mismas señalen. ordenación del crédito, banca y seguros [art. 11.2.a)].
er:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en
la seguridad social y pósitos, conforme a la legislación mercantil (art. 8.uno.10).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
(art. 11.uno.6).
ev:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la
seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 31.21).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y en su caso en
los términos que la misma establezca. ordenación del crédito. banca y seguros [art. 32.1.4)].
lorAFnA:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, mutualidades no integradas en la seguridad social y Pósi-
tos, conforme a la legislación general en la materia (art. 44.27).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado. ordenación del
crédito, banca y seguros [art. 57.e)].
1.2. Observaciones a la vista del reparto competencial llevado a cabo por la Constitución.
en primer término, el estado posee, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.6o Ce, competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. Pues bien, todos los estatutos de Autonomía –salvo el eG que no contempla ninguna previsión al respecto– han asumido com- petencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la seguridad social, contem- plando expresamente la legislación mercantil como límite en dicha materia [arts. 13.20 eA,
436

