Page 438 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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33/1984, de 2 de agosto, de ordenación de los seguros Privados , recursos que, una vez acu-
mulados, fueron estimados parcialmente. en ejercicio de la competencia estatal para dictar nor- mas básicas sobre la ordenación de los seguros, la ley impugnada califica, en su Disposición Final Primera 1, de básicas en general a todas las disposiciones de la ley, con excepción de determinados artículos que se enumeran en ella. Gran parte de las objeciones planteadas por los Gobiernos recurrentes venían a basarse en que la regulación de la ley 33/1984 calificada como básica por dicha Disposición Final invadía supuestamente, por su minuciosidad y carácter
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de detalle, las competencias normativas de desarrollo de sus Comunidades Autónomas , así
como también las competencias ejecutivas que les corresponden.
Por su parte, la stC 35/1992 vino a resolver un conflicto positivo de competencias promovido por el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación al real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del seguro Privado. Dado que la entrada en el tribunal Constitucional de dicho conflicto tuvo lugar el 13 de diciembre de 1985 y que el mismo fue resuelto el 23 de marzo de 1992, la stC 35/1992 parte de la stC 86/1989 en tanto ésta vino a resolver gran parte de los motivos del conflicto planteado por tratarse de preceptos que reproducían o desarrollaban otros –en particular de la ley 33/1984– sobre los que el tribunal Constitucional ya se había pronunciado.
Finalmente, las dos sentencias anteriores han venido a servir de base también al tribunal Consti-
tucional en su stC 173/2005, en la que el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en represen-
tación de su Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos
9.3 y 10.2 de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros
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Privados , por entender que la habilitación al poder reglamentario , recogida en el artículo 9.3
y a la que se remite el artículo 10.2, para que desarrolle y complete, con carácter básico, las normas que ya figuran con idéntico alcance en la ley, representa una clara extralimitación com- petencial, puesto que opera en detrimento de la competencia autonómica de desarrollo de la
5 la ley 33/1984, de 2 de agosto, fue sustituida por la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervi- sión de los seguros Privados. Pues bien, la totalidad del articulado de la ley 30/1995 ha sido derogado por el real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros Privados.
6 recordemos que Cataluña y el País vasco habían asumido competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las bases dictadas por el estado en materia de ordenación de seguros.
7 Como ya se ha señalado, la ley 30/1995 ha sido derogada por el real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros Privados. Ahora bien, aun cuando el cambio normativo tuvo lugar mientras se encontraba pendiente de tramitación el recurso que dio origen a la stC 173/2005, la derogación de la ley 30/1995 no conllevó la extinción sobrevenida del objeto del proceso, dado que los preceptos impugnados de la ley 30/1995 fueron reproducidos literalmente, con la misma numeración e idéntico carácter básico, en el nuevo texto refundido.
8 Concretamente, al real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el aprueba el reglamento de ordenación y supervisión de los seguros Privados.
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