Page 435 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 23. SEgUROS Y MUTUAlIDADES NO INTEgRADAS EN lA SEgURIDAD SOCIAl
eCan.:
– Competencia exclusiva, de acuerdo con las normas del estatuto. Cooperativas, pósitos y mu-
tualismo no integrado en el sistema de la seguridad social, de conformidad con la legislación
mercantil (art. 30.24).
– Desarrollo legislativo y ejecución. ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con
la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria, crediticia, bancaria y
de seguros del estado (art. 32.15).
– Competencia de ejecución. Crédito, banca y seguros (art. 33.10).
eCant.:
– Competencia exclusiva ejercida en los términos dispuestos en la Constitución. Cooperativas
y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando
la legislación mercantil (art. 24.26).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en
desarrollo de su legislación dicte el estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previ- siones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 26.15).
eCl:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 32.1.24).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de
las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 36.11).
eCm:
– Competencia exclusiva. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el
sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil (art. 31.1.22).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previ-
siones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 33.12).
ee:
– Competencia exclusiva. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la seguridad
social, respetando la legislación mercantil (art. 7.23).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del
estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 9.14).
eG:
– no se contemplan en el listado competencial las materias estudiadas.
em:
– Competencia exclusiva, en los términos establecidos en el estatuto. Cooperativas y entidades
asimilables, mutualidades no integradas en la seguridad social, conforme a la legislación mercantil (art. 26.1.14).
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