Page 523 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                disposiciones, si bien sigue un camino intermedio a la hora de explicitar la competencia que se asume, en tanto que se refiere de manera más genérica a las distintas submaterias que abarca cada materia; del mismo modo, agrupa las competencias asumidas siguiendo la distinción de exclusivas, compartidas y ejecutivas e, igualmente, distingue entre la enseñanza no universitaria y la universitaria, dedicando a cada una de ellas un artículo específico.
respecto a la enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obli- gatorias, incluidas las enseñanzas de educación infantil, corresponde a la Comunidad autóno- ma la competencia exclusiva, comprendiendo en todo caso: “la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cul- tura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales”. también asume competencia exclusiva sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal y sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa (art. 52.1).
Cabe trasladar aquí, mutatis mutandis, las observaciones realizadas en relación con el eC, su- brayando la adecuación general de esta regulación competencial al marco constitucional.
Como competencia compartida corresponde a la Comunidad: “el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los crite- rios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centro, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa” (art. 52.2).
Finalmente, como competencia ejecutiva se asume igualmente “la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales” y se establece una competencia ejecutiva genérica en las demás materias (art. 52.3 y 4).
A la vista de esta regulación y teniendo en cuenta el análisis efectuado en la primera parte de este trabajo, tampoco cabe advertir respecto de estos perfiles competenciales, a nuestro jui- cio, tacha alguna de inadecuación constitucional.
otras menciones a la enseñanza se contienen en distintas disposiciones no competenciales: en el artículo 11, que contiene un mandato para la enseñanza de la Constitución y el estatuto de Autonomía con el fin de promover “el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática ple- na”; en el artículo 21, donde, entre otros aspectos, se establecen los derechos en la educación y se declara el carácter laico de la enseñanza pública y el complemento del sistema educativo general con enseñanzas específicas de Andalucía; en el artículo 36, al establecer el deber de
§ 28. EDUCACIÓN Y ENSEñANzA
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