Page 522 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 522
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
e. El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
f. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
g. Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.
h. La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
i. La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
j. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Adminis- tración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa”.
en la formulación de estas submaterias correspondientes a competencias compartidas, no se aprecia, a nuestro juicio, ninguna cuestión que pudiera ser problemática en relación con su encuadre en el marco constitucional analizado en la primera parte de este trabajo.
Finalmente, como competencia ejecutiva se asume “la expedición y homologación de los títu- los académicos y profesionales estatales”. tampoco se aprecia en este caso ninguna falta de adecuación al marco constitucional, con independencia de la discutible inclusión en la definición y ámbito de las competencias ejecutivas de la Generalitat, en todo caso, de la potestad regla- mentaria, habida cuenta de que con la incorporación de los reglamentos ejecutivos en este tipo de competencias se estaría contradiciendo la concepción material que sobre las competencias legislativas ha mantenido el tribunal Constitucional. Pero esta es una cuestión general que sobrepasa a este específico comentario, teniendo su sede en otro lugar de esta obra, al que remitimos.
otras menciones estatutarias a la enseñanza, de carácter no directamente competencial, en- contramos en los artículos 6 y 35 en referencia a la lengua propia como vehicular y de aprendi- zaje en la enseñanza y a los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza; en el artículo 21, donde se establecen los derechos y deberes en materia educativa, declarando el carácter laico de la enseñanza y, en muchos casos, reiterando derechos, obligaciones o garantías que derivan de la Constitución, así como en relación a la garantía de la calidad del sistema y la orientación axiológica de la formación (art. 44.1) y la garantía de la enseñanza de la lengua de signos (art. 50.6)
2.3. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por lo que se refiere a la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, en tramitación en las Cortes Generales desde el 9 de mayo de 2006, la metodología que emplea es similar a la de la reforma catalana, a la que copia prácticamente de manera literal o casi literal en algunas
522

