Page 524 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria; y, finalmente, en el artículo 37.6, al disponer como objeto de enseñanza la lengua de signos española.
2.4. Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Finalmente, por lo que se refiere a la proposición de reforma del estatuto de Autonomía de les Illes balears, en tramitación ante las Cortes Generales desde el 27 de junio de 2006, su formulación es bas- tante más simple que las incorporadas en las reformas catalana y andaluza y también se aparta de la más “conservadora” realizada por la reforma valenciana, aunque prefigura genéricamente sus contenidos en un similar nivel a las anteriormente comentadas. Por estas razones, procede hacer el mismo comentario positivo, en general, acerca de su adecuación al marco constitucio- nal y, en la medida en que asume como materias de competencia exclusiva algún aspecto res- pecto del que anteriormente hemos expuesto reservas sobre su auténtico carácter exclusivo, en tanto que el estado tendría título constitucional habilitante para intervenir, nos remitimos a lo ya tratado (régimen de los centros públicos de las enseñanzas no universitarias).
en primer lugar, especifica en el artículo 33 (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.17a Ce), la competencia exclusiva sobre la enseñanza de la lengua catalana, como propia de la Comunidad, “de acuerdo con la tradición literaria autóctona”.
en segundo lugar dispone un precepto específico, el 34, para la materia “enseñanza”, donde distingue también entre la no universitaria y la universitaria.
respecto a la no universitaria, asume la competencia exclusiva sobre “la creación, la organi- zación y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos”.
sobre el resto de la materia “enseñanza” (incluyendo, por tanto, también la universitaria), si- guiendo el trazado de la anterior arquetípica formulación en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1.30a de la Constitución, asume la competencia compartida. Igualmente, como los demás estatutos, asume la competencia ejecutiva sobre “la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales”.
otras menciones a la enseñanza en el texto de la propuesta de reforma encontramos en el artículo 17.3, en relación con la lengua de signos; y en el artículo 24, dedicado al estableci- miento de derechos en el ámbito de la educación, concretizando aspectos que derivan de la Constitución.
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