Page 526 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción: la materia “Universidades” en el ámbito de la más general e inclusiva de “educación y enseñanza” y su especificidad.
la materia “universidades” no aparece, como es sabido, con esta configuración y denomi- nación en la Constitución española en las normas que establecen el sistema de distribución competencial. tampoco en los estatutos de Autonomía con anterioridad al actual proceso de reformas estatutarias, por lo que es preciso acogerse en este plano al planteamiento unitario que constitucionalmente se realiza en materia de enseñanza, en toda su extensión y para to- dos sus niveles y grados, en el artículo 149.1.30a, que analizamos en otro lugar de esta obra bajo el título “educación y enseñanza”, al que remitimos. no obstante, si bien este ha de ser necesariamente el planteamiento según lo dispuesto en la Constitución, los intensos matices que surgen de la necesidad del obvio respeto debido a la esfera propia de la autonomía de las universidades ex artículo 27.10 Ce (“se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca”) y, en consecuencia, a la autonomía normativa, de organización y ejecución que nacen de ella, justifican un tratamiento separado a efectos analíticos. Funda- mentalmente se trata de realizar una identificación armónica y sistemática de la distribución de competencias que en materia universitaria se contiene en el “bloque de la constitucionalidad”, teniendo presente que son tres los entes que proyectan sus competencias en este ámbito: el estado, las Comunidades Autónomas, y las propias universidades, cuya autonomía garantiza el referido apartado 10 del artículo 27. también concurre a justificar este tratamiento analítico se- parado el hecho de que algunas reformas estatutarias estén distinguiendo entre estas materias debido a las especificidades mencionadas.
es evidente, como decíamos, que en materia de universidades son tres las entidades, que proyectan sus competencias en este ámbito: el estado, disponiendo de la titularidad de una competencia que genéricamente podríamos calificar de carácter básico para el desarrollo del artículo 27.10 (además, por supuesto, de la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos también en este nivel); las Co- munidades Autónomas, que disponen de competencias de desarrollo normativo (legislativo y reglamentario), y de ejecución; y las universidades, que ostentan potestades normativas y ejecutivas propias, en ejercicio de su autonomía y capacidad de autogobierno. Como ha desta- cado el tribunal Constitucional, “en materia universitaria el reparto competencial [...] presenta una estructura peculiar respecto de otros sectores, consistente en que a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas hay que añadir las derivadas de la autonomía de las Universidades que limitan necesariamente aquéllas” (FJ 11; en el mismo sentido, entre otras, sstC 146/1989, FJ 1 y 235/1991, FJ 2).
2. La autonomía universitaria. Naturaleza y alcance.
es necesario, pues, considerar, en primer lugar, la naturaleza y alcance de la autonomía univer- sitaria para poder aquilatar de manera armónica (stC 26/1987, FJ 5) la distribución constitu- cional de competencias en la materia.
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