Page 520 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 la lengua propia de la Comunitat valenciana (art. 6, apartados 2 y 7); y c) la obligación de la enseñanza de la lengua de signos, que se garantiza (art. 13.4).
2.2. Estatuto de Autonomía de Cataluña. en el estatuto de autonomía de Cataluña se sigue, como es conocido, la tan discutida técnica de la incorporación al estatuto de perfiles competenciales o submaterias tendente a la consecución de un cierto “blindaje” competencial mediante la definición y enumeración de los elementos que “en todo caso” integran cada campo material concreto. De esta manera, por lo que respecta a la materia “enseñanza”, donde antes encontrábamos una cierta simplicidad y genericidad en la formulación de la asunción de esta competencia (art. 15), ahora hallamos diferenciación y complejidad, ampliándose el abanico de las competencias exclusivas formalmente asumidas como tales de manera específica. Por lo pronto, el estatuto dedica artículos diferentes a la enseñanza no universitaria (art. 131, bajo el enunciado “educación”) y a la universitaria (art. 172, bajo el enunciado “universidades”), lo cual resulta pertinente y adecuado, toda vez que, como más arriba expusimos, esta materia se refiere a un nivel educativo muy específico donde es preciso conciliar las competencias del es- tado y de la CA con la autonomía de las universidades y, por ende, sus competencias propias. no obstante, el breve comentario que sigue solo se referirá a la enseñanza en los niveles no universitarios, remitiendo para los de este carácter al comentario de esta obra correspondiente a la materia “universidades”.
Por lo que se refiere, pues, a la enseñanza no universitaria, el artículo 131 organiza las compe- tencias de la Generalitat distinguiendo las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas.
son de competencia exclusiva en este ámbito, según el estatuto, “las enseñanzas postobliga- torias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas”. Igualmente corresponde a la Generalidad, “con relación a las enseñanzas obligatorias y no obli- gatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil”, la competencia exclusiva, que comprende en todo caso los siguientes perfiles competenciales:
“a.La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
b. La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
c. La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
d. La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
e. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
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