Page 519 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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se cita texto aprobado por el Congreso de los Diputados el 2 de noviembre de 2006, remitido al senado el 3 de noviembre, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 7 de noviembre de 2006, no 246-8) y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears (en tramitación desde el 19 de junio de 2006, boCG, Congreso de los Diputados, serie b, 30 de junio de 2006, no 251-1).
2.1. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. en el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, las disposiciones por las que se asumen competencias en materia de enseñanza no introducen novedad significativa alguna en el cuadro que anteriormente se ha trazado, razón por la que cabe entender que, en este caso, el “bloque de la constitucionalidad” sigue siendo el mismo anteriormente expuesto (ello con independencia de que, como resultado del conjunto de las reformas estatutarias, puedan generalizarse cambios en el establecimiento de lo básico, en el sentido de que el legislador estatal pueda, tanto por una determinación de política legislativa propia, como estimulado por la mayor precisión de la competencia autonó- mica de desarrollo [reglas “en todo caso”, introducidas por otras reformas estatutarias], dictar reglas básicas de carácter principial tendentes a definir un “marco”, contrariamente a la tónica que hasta ahora ha venido dominando de establecer normas básicas con regulaciones, si no agotadoras, sí con mucho detalle y una especificación de aspectos que va más allá del estable- cimiento de un marco, con el efecto que esto tendría de ampliación del espacio de desarrollo disponible para la CA).
el artículo 53.1 ev, calificándola formalmente de competencia exclusiva (anteriormente se ca- lificaba como “plena”), mantiene la arquetípica redacción (por tanto, se repite la redacción del artículo 35 del estatuto anteriormente vigente) que tenían todos los preceptos estatutarios referidos a la enseñanza, en los siguientes términos: “Es de competencia exclusiva de la Ge- neralitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artícu- lo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía”. un apartado 2 de este mismo precepto introduce una norma directriz garantizadora, al establecer, además, que “La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión”.
otras menciones estatutarias a la enseñanza en la Comunidad valenciana son, por un lado, las establecidas como competencia exclusiva asociadas a otras materias, como es el caso de las enseñanzas náutico-deportiva y subacuático-deportiva; profesional náutica-pesquera; y educati- va y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendada al Instituto social de la marina (arts. 49. 6a, 7a y 9a, respectivamente). Por otro lado, otras disposiciones estatutarias no competenciales establecen: a) el derecho de “todos” (por los ciudadanos de la Comunidad) a “a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano”; b) un mandato al legislador, para que establezca los territorios que puedan ser exceptuados de la enseñanza (y del uso) de
§ 28. EDUCACIÓN Y ENSEñANzA
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