Page 521 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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f. La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profe- sionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
g. Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
h. Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumna- do de edad superior a la de escolarización obligatoria”.
A tenor de la definición de las competencias exclusivas que se efectúa en el artículo 110 y con independencia de la problemática general que suscita el hecho de que esa definición se haga en el estatuto y sus efectos (cuestión en la que aquí no podemos entrar) se aprecia en este listado de perfiles algunos aspectos problemáticos (que tendrían que ver con la naturaleza “exclusiva” de la competencia), toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional más arriba referenciada, existirían en algunas de las materias aquí enumeradas títulos competenciales que habilitarían al estado para incidir sobre ella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1 30a y en relación con el artículo 27, especialmente los apartados 5 y 8. Así, por ejemplo, la establecida en el inciso inicial del apartado b) por referencia a la educación infantil; la consignada en la letra c) respecto al régimen de los centros públicos; la establecida en la letra d) en lo relativo a la inspección, investigación y experimentación educativas. Pero todas ellas serían cuestiones que podrían solventarse sin muchas dificultades mediante una interpretación conforme de la norma estatutaria.
Igualmente, asociada a la competencia principal de turismo se asumen con carácter exclusivo
“las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial” (art. 171 e)) y, en asociación con la competencia sobre cooperativas y economía social, se asume con carácter exclusivo la competencia sobre “la enseñanza y la formación coopera- tivas” (art. 124.3 b)).
se califica formalmente de competencia compartida (por tanto, respondiendo al esquema nor- mas básicas más desarrollo y ejecución), respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30a Ce, toda la demás materia no contemplada en el apartado precedente, incluyendo en todo caso:
“a.La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educa- tivo.
b. La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.
c. El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curri- cular.
d. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
§ 28. EDUCACIÓN Y ENSEñANzA
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