Page 616 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 bloque con relación a las competencias estatales y autonómicas sobre transportes y comuni- caciones:
Primero. la delimitación competencial exclusiva entre el estado y las Comunidades Autónomas con relación al transporte terrestre, en general, gira principalmente en torno a la consideración intracomunitaria o no de las infraestructuras e itinerarios, tanto por carreteras como por ferro- carril; y ello, con la peculiaridad del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad cuando éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal, a favor de una amplia asunción estatutaria si bien de la función ejecutiva al respecto.
segundo. Con todo, el estado mantiene competencia exclusiva: de un lado, y de manera abs- tracta, con relación al transporte marítimo y aéreo; y de otro, y de forma específica ahora, sobre ciertas materias concretas, como es abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, control del espacio aéreo, tránsito aéreo, matriculación de aeronaves, régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y tele- comunicaciones, y cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
tercero. A mayor detalle, y con relación a carreteras, éstas son bienes de dominio público, obras públicas, así como el soporte material necesario para la comunicación terrestre, hacién- dose entonces necesario fijar las condiciones de su uso, especialmente tráfico y circulación. en cuanto a su dimensión de obras públicas, se ha de estar a su doble y diversa fundamenta- ción según el carácter intercomunitario o el interés general (art. 149.1.24a Ce), superando la dimensión exclusivamente territorial del título sobre carreteras; y ello, incluyendo tanto la com- petencia estatal sobre la construcción y financiación de las carreteras, como su planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación.
Cuarto. no cabe descartar que carreteras de itinerario íntegramente autonómico puedan ob- tener la calificación de interés general del estado y, por contra, que carreteras cuyo recorrido vaya por de más de una Comunidad Autónoma no suponga necesariamente su inclusión en la red de Carreteras del estado; los órganos estatales disponen de un margen de libertad para de- terminar en qué supuestos concurren las circunstancias que permiten calificar a una carretera como de interés general e integrarla en la red de Carreteras del estado; el criterio del interés general complementa al territorial, sin excluirlo, pero añadiendo una dimensión cualitativa que permite atender a la relevancia de las carreteras en su función de infraestructuras del transpor- te y las comunicaciones terrestres.
Quinto. respecto a los ferrocarriles, en general, cabe atribuir el marco señalado con ocasión de las carreteras. no obstante, y con relación a ferrocarriles intracomunitarios y el estado: de un lado, cuando de la construcción de éstos se trata, junto al título competencial de referencia concurren otros que habilitan al estado, como seguridad pública, medio ambiente o coordina- ción de la planificación económica general, pudiéndose imponer por éste, por ejemplo, carac- terísticas técnicas mínimas y uniformes que garanticen la calidad de los medios de transporte ferroviario, o el ancho de vía y las dimensiones mínimas del espacio entre vías; y de otro lado, cabiendo la consideración de interés general por el estado de vías férreas intracumunitarias,
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