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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
utilización del dominio público radioeléctrico, y proceda a una ordenación conjunta de todas las variantes de telecomunicación y de radiocomunicación, en particular, y no sólo las destinadas a emisiones de radio y televisión cualificadas por su recepción por un gran número de usuarios.
5. Propuestas de reforma estatutaria.
Al hilo ahora de las reformas estatutarias puestas en marcha, en particular el caso de valencia, Cataluña y Andalucía, cabe apreciar:
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en el supuesto de valencia
se advierte, dada su particular proyección social, política y económica alcanzada; y así, prime- ramente, su referencia en una serie de preceptos rectores y principiales de la actuación de las Comunidad valenciana, además de supuestamente garantistas normativamente respecto a los derechos de los ciudadanos de valencia. Por ejemplo, el nuevo artículo 19: 1. “en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena inte- gración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. la Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior”. Y 2. “Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización”.
, de una parte, el impulso que sobre transporte y comunicaciones
De este modo, y estando aun por ver la proyección final normativa de tales preceptos, lo que resulta evidente es la particular y novedosa proyección que alcanza especialmente la materia de comunicaciones al amparo de la sociedad de la información en la que vivimos, más allá de la es- trictamente audiovisual; y asimismo, evidente y necesariamente, lo referente a infraestructuras con relación al desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Autónoma de valencia. A estos efectos, y a reglón seguido, se ofrece el actual marco competencial estatutario con relación a transportes y comunicaciones no del todo novedoso (salvo en telecomunicaciones), según el cual la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre “carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat valenciana” (art. 49.1.14a); sobre “ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, he- lipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte” (art. 49.1.15a); y, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del estado”, sobre “régimen de las nuevas tecnologías relaciona- das con la sociedad de la información y del conocimiento” (art. 49.3.16a).
13 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana.
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