Page 619 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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respecto a la reforma del estatuto catalán , ahora, se advierte igualmente el impulso sobre
transportes y comunicaciones dada su particular proyección social, política y económica en la actualidad; y asimismo, primeramente, su referencia en una serie de preceptos rectores y principiales de la actuación de las Comunidad Catalana, además de supuestamente garantistas normativamente respecto a los derechos de los ciudadanos allí. De este modo, pero en este caso centrándose tanto en la dimensión del transporte y del tráfico, como en el de las telecomu- nicaciones (como en el caso de valencia, según se ha apuntado), los nuevos artículos 48 y 53.
Artículo 48, “movilidad y seguridad vial”: 1. “los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la uti- lización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”; y 2. “los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los ac- cidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas”. Y artículo 53, “Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación”: 1. “los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización”. Y 2. “la Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bien- estar y la cohesión sociales”.
De esta forma, y estando aun por ver la proyección final normativa de tales preceptos (asimismo discutible, pero integrado en un proceso de profundización normativa del estatuto en su gene- ralidad más ambicioso a nivel autonómico), lo que resulta evidente es la particular y novedosa proyección que alcanzan las telecomunicaciones, dada la sociedad del conocimiento y de la información en la que vivimos.
Ya, sobre el novedoso marco competencial que supone la propuesta de estatuto catalán, en
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atención al régimen abstracto que del reparto competencial supone (arts. 110, 111 y 112)
14 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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§ 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
15 Artículo 110, “competencias exclusivas”: “1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. 2. el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro”. Artículo 111, “competencias compartidas”: “en las materias que el estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el estado, corresponden a la Genera- litat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de estas competencias, la Gene- ralitat puede establecer políticas propias. el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas
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