Page 621 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las com- petencias del estado en marina mercante y puertos, incluye: a) la regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros. b) la intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el trans- porte marítimo y fluvial. c) los requisitos para el ejercicio de la actividad”. sin duda, destaca la acotación en extremo agotadora del bloque competencial vigente con relación al transporte terrestre y marítimo.
Y por último, en cuanto a las telecomunicaciones, está el muy novedoso artículo 140.7: “Co- rresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso: a) Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal. b) la inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. c) la resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña. d) la gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al territorio de Cataluña”. De todo, sin duda, destacan la previsión de un servicio uni- versal al respecto, garante del acceso de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento y la información, según se viene señalando.
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respecto a la reforma del estatuto andaluz
porte y las comunicaciones como indudable factor de desarrollo social y económico; y ello, pri- mera e igualmente, con relación a una serie de preceptos rectores y principiales de la actuación de la actuación de la Junta de Andalucía, además de supuestamente garantistas normativamen- te respecto a ciertos derechos de los ciudadanos de Andalucía, sin perjuicio de estar aun por ver su proyección final normativa. en tal sentido, de un lado, el artículo 10.3.10o y 12o estable- ce, como un de los “objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”, “la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad”, y “la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento”; de otro, el artículo 34, “el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activa- mente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca”; el artículo 37.1.15o, a modo de principio rector, “el acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas”; y finalmente el artículo 203.2, “la Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos contaminante”.
§ 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
, también se asume la actual proyección del trans-
16 Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2006.
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