Page 623 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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cimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el título IX”.
más limitado, en cambio, a pesar del sugerente impulso principial más arriba anotado con relación a las telecomunicaciones, es el artículo 58.1.2o, en virtud del cual “la Comunidad Autó- noma de Andalucía asume competencias exclusivas en [...] régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento”, en el marco de la legisla- ción del estado. también de interés, al respecto, es el artículo 56.2, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva “sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del estado en materia de telecomu- nicaciones” y el 64.9, conforme al cual “corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas”. Y asimismo, el artículo 216, conforme al cual “Andalucía será consultada en cual- quier decisión que afecte a la planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones”.
6. Consideraciones finales y novedades en el bloque de constitucionalidad.
sobre las posibilidades que se abren con relación al nuevo ámbito competencial en transportes y comunicaciones que va presentándose con ocasión de las reformas estatutarias en valencia, Cataluña y Andalucía, nuevamente incidir en el paso adelante que se da en el mismo, en par- ticular con relación al transporte. Así, el desarrollo detallado que sobre transporte ofrece la propuesta catalana: sobre transportes terrestres intracomunitarios, por ejemplo, la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de servicios y actividades, la regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte, la regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, la regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, fune- rario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública, la regulación de un sistema de mediación, y la potestad tarifaria (art. 169.1).
también sufre un importante impulso la cooperación entre el estado y las Comunidades Autóno- mas con relación a infraestructuras situadas en éstas, como por ejemplo participando las Co- munidades en la planificación y gestión de dichas infraestructuras de titularidad estatal situadas en ellas, como en órganos de ámbito suprautonómico que ejerzan funciones sobre las infraes- tructuras de transporte asimismo situadas en ellas que sean de titularidad estatal; o cómo en la calificación de interés general de una infraestructura de transporte situada en las Comunidades requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma, pudiendo incluso participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes, o cómo en el caso de infraestructuras de ti- tularidad autonómica, se requerirá la celebración de un convenio de colaboración; o cómo la in- tegración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por una Comunidad
§ 34. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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