Page 624 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en líneas o servicios de ámbito superior requerirá el informe previo de la Comunidad, o como ésta participará en el establecimiento de los servicios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional (art. 64 propuesta andaluza).
más limitada, en cambio, es la previsión competencial sobre telecomunicaciones, sin perjuicio de moverse jurisprudencialmente en un declarado campo exclusivo estatal sin apenas interven- ciones autonómicas. Con todo, valencia presenta una muy genérica, pero sugerente, previsión de competencia exclusiva de la Generalitat valenciana (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 Ce y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del estado) sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento (art. 49.3.16a). Y en el caso de Cataluña, mediante un más limitado, pero detalla- do marco de competencia ejecutiva a favor de la Generalitat catalana sobre telecomunicaciones (art. 140.7), destacando, eso sí, la promoción de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal, con el que finalmente fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad del conoci- miento y la información, según se viene señalando. Y en Andalucía, de una parte, mediante una genérica asunción competencial exclusiva en el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento (art. 58.1.2o); de otra, y de manera más concreta, la competencia exclusiva sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servi- cios por cable, si bien respetando la legislación del estado en materia de telecomunicaciones (art. 56.2); y finalmente, y de índole colaboracionista nuevamente, el que Andalucía sea consul- tada en cualquier decisión que afecte a la planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones (art. 216).
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