Page 622 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en cuanto al nuevo ámbito competencial previsto en la reforma estatutaria, y en su régimen
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abstracto en la línea abierta por la reforma catalana (art. 42)
impulso con relación a las competencias sobre transportes e infraestructuras. Así, artículo 64: 1. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre: 1.o red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. 2.o transporte marítimo y fluvial de viajeros y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía. 3.o transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. 4.o Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía. 5o Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del estado.” 2. “Corresponden a la Comunidad Autónoma las competen- cias de ejecución sobre [...] 2.a ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen o destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura [...]”. 3. “Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferro- viaria, la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía” en los términos previstos en la legislación del estado. 4. “la Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal”, en los términos previstos en la legislación del estado. 5. “la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrán participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. en el caso de que se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante con- venio de colaboración”. 7. “la integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta de Andalucía”. Y 8. “la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el estable-
17 “2. la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente estatuto: 1.o Competencias exclusivas, que comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. en el ám- bito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro. 2.o Competencias compartidas, que comprenden, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinan de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3.o Competencias ejecutivas, que comprenden la potestad reglamentaria para la aprobación de disposiciones en orden a la ejecución de la normativa del estado, así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública. 4.o Competencias en relación con la aplicación del Derecho comunitario, que compren- den el desarrollo y la ejecución de la normativa de la unión europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. 5.o Competencias no contempladas expresamente en este estatuto que puedan ser transferidas o delegadas por el estado. 3. en todo caso la Comunidad Autónoma podrá ejercer, mediante acuerdo o convenio, facultades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se acuerden”.
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, se da asimismo un muy fuerte
  


























































































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