Page 620 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 620

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 y al agotar las posibilidades interpretativas del actual bloque de constitucionalidad con rela- ción a las respectivas materias, tenemos respecto a carreteras y ferrocarriles: “Corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del estado en Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. esta competencia incluye en todo caso: a) la ordenación, planificación y gestión integrada de la red viaria de Cataluña. b) el régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalitat. c) la conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras del transporte u otras redes” (art. 140.5). Y “corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situa- das en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal” (art. 140.6). Al respecto, destaca la racionalización que ofrece el estatuto con relación al bloque de constitucionalidad vigente relativo a carreteras y ferrocarriles, así como la previsión siempre de cierta intervención de la Generalitat respecto a las redes de titularidad estatal, de acuerdo a la legislación estatal; además, está la específica competencia sobre la conectividad de los elementos que integran la red de transportes en Cataluña.
en cuanto al transporte, ahora, el artículo 169: 1. “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. esta competencia incluye en todo caso: a) la regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades. b) la regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte. c) la regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo. d) la regulación específica del transporte turístico, escolar o de me- nores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública. e) la regulación de un sistema de mediación en materia de transportes. f) la potestad tarifaria sobre transportes terrestres”. 2. “la integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat”. 3. “la Generalitat participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacio- nal de acuerdo con lo previsto en el título v”. 4. “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los centros de transporte, logística y distribución localizados en Cataluña que incluye: a) los centros de información y distribución de cargas. b) las estaciones de transporte por carretera”. 5. “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución loca- lizadas en Cataluña”. Y 6. “corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
previsiones básicas”. Y artículo 112, “competencias ejecutivas”: “Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecu- ción de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública”.
 620
 





























































































   618   619   620   621   622