Page 626 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción y nota previa.
Al amparo del artículo 148.1.6a de la Constitución las Comunidades Autónomas han asumido competencias en puertos de refugio, en puertos y aeropuertos deportivos y, en general, en aquellos que no desarrollen actividades comerciales; mientras que conforme al 149.1.20a el estado mantiene la competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos de interés general (además del control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves).
es de este modo que, en la actualidad, diversos ámbitos relativos a puertos y aeropuertos se encuentran bajo al marco competencial de las Comunidades Autónomas; mas, se ha de anotar, sin perder de vista otras competencias como ordenación del territorio, transportes (en particular, marítimo y aéreo), obras públicas, protección del medio ambiente y ecosistemas, y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico.
Por otra parte, y a modo de nota previa, quisiéramos advertir cómo, y por razones de sistema- ticidad, se ha optado por tratar la ya vigente reforma estatutaria de valencia, por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, (de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana), y de Cataluña, por ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña), y no como efectivo Derecho vigente estatutario a nivel comparado, sino como parte del proceso de reforma estatutario abierto en la actualidad; y ello, claro está, con sus consiguientes consecuencias en la delimitación del bloque
1 de constitucionalidad hoy vigente y en trasformación .
2. Marco estatutario comparado.
Conforme al marco anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en “puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarro- llen actividades comerciales” (art. 13.11 eA); así como la ejecución de la legislación del estado en puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa (art. 17.7 eA).
Por su parte, la Comunidad de Aragón tiene competencia exclusiva en “aeropuertos y helipuer- tos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales” (art. 35.10 eAr.); así como la ejecución de la legislación general del estado en “aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del estado” (art. 39.9 eAr.).
1 en cuanto a Andalucía, y ya en fase de ‘pruebas’, se está a la Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006.
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