Page 627 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 35. PUERTOS Y AEROPUERTOS
 el Principado de Asturias, a su vez, tiene competencia exclusiva en “puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del estado” (art. 10.1.9a eAst.); así como la ejecución de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre “puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el estado no se reserve su gestión directa” (art. 12.12 eAst.).
la Comunidad canaria, de manera más específica, tiene competencia exclusiva en “puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el estado”, y “puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos” (art. 30.22 eCan.); además la competencia de ejecución en “puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa” (art. 33.13 eCan.).
en cuanto a la Comunidad de Cantabria, ésta tiene competencia exclusiva en “puertos, aero- puertos y helipuertos que no sean de interés general del estado” (art. 24.8 eCant.); así como, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en “aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado” (art. 26.14 eCant.).
la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha, igualmente, tiene competencias exclusiva en “aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales” (art. 31.5 eCm); y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su le- gislación dicte el estado, la función ejecutiva en “aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado” (art. 33.14 eCm).
en similares términos, también, la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en “aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales” (art. 32.1.5a eCl); así como, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su de- sarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en “aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado” (art. 36.13 eCl).
Ya, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en “puertos, helipuertos, aeropuertos”, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (derogado art. 9.15 eC); así como la ejecución de la legislación del estado en “puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el estado no se
2 reserve su gestión directa” (derogado art. 11.8 eC) .
respecto a la Comunidad Autónoma de extremadura, ésta posee competencia exclusiva en “aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales” (art. 7.7 ee).
Y la Comunidad de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva en “puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el estado y los puertos de refugio y puertos
2 ley orgánica 6/2006.
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