Page 628 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 y aeropuertos deportivos” (art. 27.9 eG); así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en los términos que la misma establezca, en “puertos pesqueros” (art. 28.6 eG).
en cuanto a la Comunidad Autónoma balear, ésta posee competencia exclusiva en “puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos” (art. 10.5 eb); y, en los términos que establez- can las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en “puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión” (art. 12.19 eb).
mientras, la Comunidad de madrid tiene competencia exclusiva en “instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales” (art. 26.1.7a em); y además, la ejecución de la legislación del estado en “aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado” (art 28.1.7a em).
Por su lado, la Comunidad de navarra tiene competencia exclusiva en “aeropuertos que no sean de interés general” y helipuertos (art. 44.3 lorAFnA).
Ya, por su parte, la Comunidad Autónoma de la rioja tiene competencias exclusivas en “aero- puertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general del estado”, en general, y en “aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales”, en particular (art. 8.1.28a er); y asimismo, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en “aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Adminis- tración General del estado” (art. 11.1.9a er).
la Comunidad Autónoma de murcia tiene competencia exclusiva en “puertos, aeropuertos y he- lipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución” (art. 10.5 emur.).
respecto a la Comunidad Autónoma del País vasco, ésta tiene competencia exclusiva en “puer- tos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico del País vasco, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución” (art. 10.32 ePv); y así como la ejecución de la legislación del estado en “puertos y aeropuertos con calificación del interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa” (art. 12.8 ePv).
la Comunidad Autónoma de valencia, por último, tiene competencia exclusiva en puertos y helipuertos de la Comunidad Autónoma valenciana, “sin perjuicio de lo dispuesto en los nú- meros veinte y veintiuno del apartado uno del artículo 149 de la Constitución” (derogado art. 31.15 ev); así como la ejecución de la legislación del estado en “puertos y aeropuertos con
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