Page 637 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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previsión de la conectividad de los elementos que integran ésta con otras infraestructuras del transporte, lo que obviamente incluye a puertos y aeropuertos.
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Ya, en cuanto a la reforma del estatuto andaluz
la propuesta de reforma en Andalucía resulta un importante paso adelante con relación a puer- tos y aeropuertos. Así, el nuevo artículo 64, relativo a “transportes y comunicaciones”, estable- ce: 1.5. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre [...] Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la califica- ción legal de interés general del estado. Y 2.1a. “Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre [...] puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el estado no se reserve su gestión directa”. Por otra parte, y además, 4. “la Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en los términos previstos en la legislación del estado”. 5. “la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrán participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. en el caso de que se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de colaboración”. Y 6. “Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal”.
Y por último, y de manera muy específica, el artículo 48.4, según el cual: “Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros”.
6. Consideraciones finales y novedades en el bloque de constitucionalidad.
sobre las posibilidades que se abren con relación al nuevo ámbito competencial en puertos y aeropuertos que va presentándose con ocasión de las reformas estatutarias en valencia, Cata- luña y Andalucía, son varias al respecto las cuestiones a tratar.
Primeramente, y de manera general, el propuesto artículo 64.1.5a en el caso andaluz se mueve, sin duda, dentro del ámbito competencial estatutario-comparado aún vigente, de forma que la Comunidad Andaluza ostenta competencia exclusiva sobre puertos de refugio, puertos y ae- ropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales y puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del estado; y
13 Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2006.
§ 35. PUERTOS Y AEROPUERTOS
, y en la línea estatutaria abierta por Cataluña,
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