Page 635 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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5. Propuestas de reforma estatutaria.
Al hilo ahora de las reformas estatutarias puestas en marcha, en particular el caso de valencia, Cataluña y Andalucía, cabe apreciar:
en el supuesto de valencia9 se mantiene el régimen anterior, conforme al nuevo artículo 49.1.15a: “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre [...] puertos, aeropuertos, heli- puertos y servicio meteorológico de la Comunitat valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución española”. Y ante este marco, el artículo 57.2: “Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el estado no se reserve su gestión directa”.
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en cambio respecto al proceso de reforma del estatuto catalán
sobre la competencia en puertos y aeropuertos, si bien progresivamente matizado (frente al texto originario presentado por el Parlamento de Cataluña a las Cortes Generales, como del ulterior pactado en la Ponencia Conjunta en el seno del Congreso de los Diputados, de 6 de marzo de 2006, y ya tras su paso por la Comisión Constitucional del Congreso). Así, el artículo 140, relativo a “infraestructuras del transporte y las comunicaciones”, dispone: 1. “Correspon- de a la Generalitat la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general. esta competencia incluye en todo caso: a) el régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instala- ciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportua- rios y demás infraestructuras de transporte. b) la gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios. c) el régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recauda- ción de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta. d) la delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aero- puertos, y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte, respetando las facultades del titular del domino público”. 2. “la Generalitat participa en los organismos de ám- bito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal”. 3. “la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Cataluña requiere el informe previo de la Generalitat, que podrá participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes”. 4. “Corresponde a la Generalitat la participación en la planificación y la programa- ción de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal”. Y 5.c. “Corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del estado en
9 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Auto- nomía de la Comunidad valenciana.
10 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
§ 35. PUERTOS Y AEROPUERTOS
, se advierte un fuerte impulso
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