Page 636 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. esta competencia incluye en todo caso [...] la conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras del transporte u otras redes”.
en cuanto a los preceptos sacrificados a lo largo de la negociación en el Congreso de los Dipu- tados al respecto (en particular, en la Comisión Constitucional), destacan los párrafos 5, 6, 7 y 8 del referido artículo 140, en virtud de los cuales se venía a reconocer un régimen especial
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Con todo, y en el seno del nuevo régimen abstracto que del reparto competencial supone el
para los Puertos de barcelona y tarragona, así como para el Aeropuerto de barcelona
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estatuto Catalán (arts. 110, 111 y 112)
competencial sobre puertos y aeropuertos. en este sentido, destacamos: Primero, y nuevamen- te, lo extensivo, por agotador, del régimen competencial exclusivo catalán respecto a puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general. segundo, y con relación ahora a los que sí la tienen, la participación de la Generalitat en los organismos de ám- bito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal; así como, para la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Cataluña, la participación, mediante informe previo de la Generalitat, la cual podrá incluso participar en su gestión, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes; y la participación de la Generalitat en la plani- ficación y programación de puertos y aeropuertos de interés general, pero en los términos que determine la normativa estatal (lo que garantiza suficientemente las competencias estatales al respecto). Y tercero, y en conexión con las competencias catalanas respecto a la red viaria, la
11 5. “el Puerto de barcelona y el Puerto de tarragona tienen un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalitat y el estado, a propuesta de la Comisión bilateral Generalitat-estado”. 6. “una ley del Parlamen- to debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Puerto de barcelona y del Puerto de tarragona, que deben respetar los principios básicos de la legislación del estado en materia de puertos de interés general”. 7. “el Aeropuerto de barcelona tiene un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalitat y el estado, a propuesta de la Comisión bilateral Generalitat-estado”. Y 8. “una ley del Parlamento debe definir la organi- zación y el régimen jurídico y económico del Aeropuerto de barcelona, que debe respetar los principios básicos de la legislación del estado en materia de aeropuertos de interés general”.
12 Artículo 110, “competencias exclusivas”: “1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. 2. el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro”. Artículo 111, “competencias compartidas”: “en las materias que el estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el estado, corresponden a la Genera- litat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de estas competencias, la Gene- ralitat puede establecer políticas propias. el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas”. Y artículo 112, “competencias ejecutivas”: “Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecu- ción de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública”.
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, sin duda destaca lo agotador del propuesto marco
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