Page 634 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
fundamental recaída al respecto, cabe concluir a modo de parámetros claves del referido blo- que con relación a las competencias estatales y autonómicas sobre puertos y aeropuertos:
Primero. tanto en relación a puertos como aeropuertos, el reparto de competencias exclusivas entre estado y Comunidades Autónomas responde a dos técnicas y lógicas diferentes: el artícu- lo 149.1.20a de la Constitución, a favor del estado y utilizando el criterio del interés general; y el 148.1.6a, respecto a la Comunidades, y dependiente de la naturaleza de la actividad portuaria o aeroportuaria, ahora, y particularmente en su carácter no comercial.
segundo. no obstante lo anterior, y para el supuesto de aeropuertos, fundamentalmente, se ha de advertir cómo los estatutos de Autonomía han venido a su vez a limitar la competencia exclusiva estatal sobre aeropuertos de interés general cuando el estado no se reserve, en cam- bio, su gestión directa, abriendo así posibilidades competenciales a favor de las Comunidades, según se verá. e igualmente, también, habría de considerarse con relación a puertos de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado, según conste en estatutos (aunque en menor medida que en aeropuertos).
tercero. respecto a puertos, en general, la competencia sobre los mismos se extiende tanto a la realidad física del puerto, como a la actividad portuaria que en él se desarrolla.
Cuarto. los puertos no comerciales, y mas específicamente, los deportivos y de refugio, pueden ser considerados de interés general y, por consiguiente, de competencia estatal, sin perjuicio de ulterior control por el tribunal Constitucional de tal declaración por el legislador estatal, en el sentido si éste ha transgredido los márgenes dentro de los cuales puede actuar con libertad.
Quinto. Cabe una posible extensión de la competencia estatal sobre los puertos de interés ge- neral a las dársenas pesqueras y zonas deportivas existentes en los mismos, cuando éstos se encuentren en el interior de las aguas portuarias (recinto portuario en sentido estricto; es decir, los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y de reviro, donde no existan éstos).
sexto. Además, la competencia estatal sobre puertos coexiste con otras reconocidas por el blo- que de constitucionalidad sobre ese mismo espacio físico, tanto del estado como de las Comu- nidades; destaca, especialmente, la autonómica sobre ordenación del territorio y urbanismo.
séptimo. Con relación aeropuertos, ahora, y específicamente respecto a aquéllos de interés general para el estado, pero sin reservarse su gestión directa, la extensión competencial auto- nómica se refiere sólo a los servicios cuya gestión no se haya reservado el estado; o lo que es igual, actividades que sin ser referidas a servicios aeronáuticos relacionados con el control del espacio aéreo, o con el tránsito y el transporte aéreo, u otros estatales como aduaneros, poli- cía, correos, seguridad exterior e interior, u otros que estén encomendados a autoridad pública aeronáutica, o servicios que no siendo estrictamente aeronáuticos puedan tener incidencia en ellos (y que, por el volumen del tráfico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindi- bles para su buen funcionamiento), se realizan sin embargo en el recinto aeroportuario y tienen trascendencia para la explotación económica del aeropuerto.
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