Page 638 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
además, a la vista del 48.4, la competencia compartida con relajación a la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros. no obstante, y todavía en tal ámbito estatu- tario vigente, se continúa echando en falta la expresa mención a instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, como ya consta en otros estatutos.
mientras, en la propuesta de reforma estatutaria catalana destaca una mayor dimensión agota- dora y detalle del alcance de la competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos, incluyendo facultades de régimen jurídico, planificación, gestión, dominio público necesario para prestar el servicio, régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios (especialmente potes- tades tarifaria y tributaria, y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y graváme- nes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta), y delimitación de zona de servicios y determinación de usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto (art. 140.1).
Ahora bien, y tanto en la propuesta catalana como andaluza, se potencia la colaboración entre estado y Comunidades Autónomas con relación a puertos y aeropuertos de interés general. Y ello, con relación a su calificación de interés general, previa intervención de la Comunidad; plani- ficación y programación, en los términos que determine la normativa estatal; e incluso llegando a su gestión, conforme a lo dispuesto en las leyes (art. 140.2, 3 y 4 de la propuesta catalana, y 64.4, 5 y 6 de la andaluza).
todavía respecto a esta última cuestión, es decir la de puertos y aeropuertos de interés ge- neral, se ha de estar a la previsión de competencias ejecutivas en manos de las Comunidades Autónomas cuando el estado no se reserve su gestión directa. Y es que, sin duda, lo que hasta ahora ha sido un ámbito meramente residual de competencias autonómicas con relación a aeropuertos de interés general, pero respecto a los que el estado no se había reservado su gestión directa, es hoy una cuestión de especial interés, de un lado, ante a una hipotética pri- vatización de aeropuertos de interés general hoy bajo la gestión directa del estado, como de la efectiva puesta en funcionamiento de aeropuertos por iniciativa privada; este es el proyecto, ya bastante desarrollado, del Aeropuerto Don Quijote en Castilla-la mancha, como, e incluso, del planteamiento del Aeropuerto de Huelva Cristóbal Colón, y otro más en Antequera, ya en Andalucía.
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