Page 640 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 I. Medio ambiente y espacios naturales.
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1.1. Preceptos constitucionales y estatutarios de naturaleza competencial relativos a medio
ambiente y espacios naturales.
Ce art. 148.1: “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (...) 9. la gestión en materia de protección del medio ambiente”.
Ce art. 149.1: “el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 23. legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”.
eA art. 13: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las si- guientes materias (...): 7. montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la Cons- titución”. Art. 15.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 7.a medio ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica”.
eAr art. 35.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguien- tes materias: 15.a montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 37: “Corresponde a la Comunidad Autónoma el de- sarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en las siguientes materias: (...) 3. Protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje”.
eAst art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: (...) 1. montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. (...) 5. Protección del medio ambiente,
1 Por razones de sistemática, se consideran estatutos vigentes los que lo estaban antes de la lo 1/2006, de 10 de abril, por la que se aprueba la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril). más adelante, en el epígrafe dedicado a analizar los procesos de reformas estatutarias de 2006, se consideran los dos nuevos estatutos que entraron en vigor ese año, el ya mencionado de la Comunidad valenciana y el nuevo estatuto de Cataluña, aprobado por lo 6/2006 de 19 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio). Allí se tendrán igualmente en cuenta los textos de las propuestas de reformas aprobadas por los respectivos parlamentos autonómicos que tuvieron entrada en las Cortes Generales antes del fin del primer periodo de sesiones de 2006, es decir, la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 12 de mayo, tal como fue aprobada por el Pleno de la Cámara el 2 de noviembre (boCG de 7 de noviembre), y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears, publicada el 30 de junio.
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía .
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