Page 641 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 36. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURAlES Y METEOROlOgíA
 incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente”.
eb art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 7. Protección del medio ambiente. normas adicionales de protección. espacios naturales protegidos. ecología”.
eC art. 9: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes ma- terias: (...) 10. montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, es- pacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 10: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establez- ca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes ma- terias: (...) 6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección”.
eCl art. 34.1: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y león el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: (...) 5. Protección del me- dio ambiente y de los ecosistemas, sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales de protección en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución. (...) 9. montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos”.
eCan art. 30: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 16. espacios naturales protegidos”. Art. 32: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legisla- tivo y la ejecución en las siguientes materias: (...) 12. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”.
eCant art. 25: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma es- tablezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecu- ción de las siguientes materias: (...) 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas”.
eCm art. 32: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: (...) 2. montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. (...) 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. normas adicionales de protección”.
ee art. 8: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de (...): 2. montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. (...) 8. Protección del medio ambiente. normas adicionales de protección”.
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