Page 642 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 eG art. 27: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 30. normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución”.
em art. 27: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: (...) 7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad. (...) 9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. espacios naturales protegidos”.
emur art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la eje- cución en las siguientes materias: (...) 2. montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. 3. Protección del medio ambiente. normas adicionales de protección”.
ePv art. 11.1: “es de competencia de la Comunidad Autónoma del País vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del estado en las siguien- tes materias: a) medio ambiente y ecología”.
er art. 9: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas”.
ev art. 31: “la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes mate- rias: (...) 10. montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución”. (...) Art. 32.1: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección”.
lorAFnA art. 50.1: “navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) d) espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del estado”. Art. 57: “en el marco de la legis- lación básica del estado, corresponde a navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) c) medio ambiente y ecología”.
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