Page 644 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 644

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 válidos para la normación autonómica sobre medio ambiente, lo que ha permitido al tC definir el título competencial específico sobre medio ambiente como un título autónomo de carácter complementario que actúa a modo de cláusula de cierre para aquellas materias cuya atribución competencial no se encuentre amparada por esos otros títulos más concretos (stC 36/1994 FJ 3). ello no ha obstado, por otra parte, para que el propio tribunal reconozca la especial complejidad que la naturaleza transversal de la materia introduce en el reparto competencial y la mayor predisposición que ello conlleva para que sean varias las administraciones públicas que puedan intervenir sobre la misma.
el segundo factor homogeneizador de la distribución competencial sobre medio ambiente ha sido la evolución adoptada por la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre este concreto título competencial. A esta jurisprudencia nos referimos a continuación.
2. Doctrina del Tribunal Constitucional.
Como se ha visto, dos disposiciones constitucionales se refieren de manera expresa a la distri- bución de competencias entre el estado y las CCAA sobre medio ambiente: el art. 149.1.23o Ce, que atribuye al estado la competencia exclusiva de “legislación básica sobre la protección del medio ambiente”, especificando que la misma se entiende “sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”, y el art. 148.1.9o Ce, según el cual las CCAA pueden asumir competencias sobre “la gestión en materia de protección del medio ambiente”.
Pues bien, la interpretación de las mismas que proporciona la jurisprudencia constitucional ha sido notoriamente mudable, hasta el punto de que la doctrina ha advertido en la misma claros cambios, por otra parte puestos de relieve por el propio tribunal al entender formalmente corre- gida la doctrina de algunas de sus primeras sentencias sobre el particular por pronunciamientos posteriores.
la evolución de la doctrina constitucional ha girado principalmente en torno a dos cuestiones: en primer lugar, si la titularidad estatal de la competencia sobre “legislación básica” (inciso primero del art. 149.1.23o Ce) implicaba o no una correspondiente posibilidad de que las CCAA se atribuyeran competencias normativas “de desarrollo”, y, en caso afirmativo, si éstas se iden- tificaban o no con la facultad autonómica de “establecer normas adicionales de protección” a la que se refiere el inciso segundo de esta misma disposición. Y, en segundo lugar, en torno a la naturaleza de la competencia de “gestión en materia de protección de medio ambiente” que el art. 148.1.9o Ce permite asumir a las CCAA.
2.1. el desarrollo autonómico de la legislación básica y las “normas adicionales de protección”.
las primeras sentencias constitucionales sobre el particular (sstC 62/1982 y 69/1982) apli- caron a esta materia el esquema general de bases estatales más desarrollo autonómico de las
644
 
























































































   642   643   644   645   646