Page 691 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                ámbito estatal aunque sea la oficina de trabajo autonómica la que publicite la oferta y, en su caso, considere superado ese obstáculo.
d) las autorizaciones expedidas para trabajar son válidas para todo el estado, de forma que el inmigrante pueda desplazarse de una CA a otra.
Como puede comprenderse tras lo dicho, aunque el acto administrativo de concesión o reno- vación del permiso lo efectúa el servicio público autonómico de empleo, resulta necesaria una estrecha colaboración con la autoridad laboral y gubernativa estatal. Con la autoridad laboral del estado porque deberá sujetarse a los principios y condiciones que establezca en cuanto establece el procedimiento de concesión y renovación de permisos; con la autoridad guberna- tiva por la incidencia que pueden tener sus decisiones sobre la entrada o permanencia, que tienen efecto directo sobre el permiso para trabajar. en el primer sentido resulta esencial en la gestión de autorizaciones de trabajo de carácter general el buen funcionamiento de la Confe- rencia Intersectorial de trabajo, el funcionamiento en red de los servicios públicos de empleo y las Comisiones bilaterales; en el segundo, las Comisiones bilaterales deberán garantizar que la descentralización de la actuación administrativa laboral no empece la unidad y la coherencia de la política de inmigración.
2. Modificaciones derivadas del actual proceso de reformas estatutarias.
Decíamos antes que la materia inmigración no se mencionaba en la redacción original de los estatutos. sin embargo, esa situación ha cambiado. en la reforma de los estatutos de Cata- luña y Andalucía advertimos un tratamiento de la inmigración que responde precisamente a la delimitación competencial explicada antes desde una perspectiva dogmática, esto es, vienen a recoger las facultades competenciales que según las construcciones doctrinales previas podían asumirse en el estatuto.
en algún momento del debate político se ha planteado la propuesta de atribución extraesta- tutaria de la materia de las CCAA, específicamente en el caso de Cataluña. en concreto, se planteaba la atribución a través de una ley del art. 150.2 Ce de la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y renovación de los permisos de residencia y trabajo o tramitación de los procedimientos de infracción o sanción, en fin, las facultades ejecutivas que ejercen las oficinas de extranjeros, mientras que la elaboración de la normativa aplicable con- tinuaría correspondiendo al estado. sin embargo, deben tenerse presentes las características singulares de la gestión de la situación administrativa de los inmigrantes. en esta materia es muy amplio el margen de apreciación administrativa, no sólo en lo referente a control de entrada sino también en régimen de estancia, en procedimientos de retorno, devolución o expulsión o en los procedimientos sancionadores. Por ello, no resulta fácil separar la normación y la ejecución o, dicho de otra manera, la organización administrativa determina la proposición normativa. Por ello, el traspaso de los medios y personal para la gestión de la política migratoria a las Comuni- dades Autónomas supondría inexorablemente la independencia funcional de los aplicadores de
§ 38. INMIgRACIÓN
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