Page 692 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 692
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
las normas de extranjería en cada Comunidad Autónoma respecto a la Administración general del estado y con ello la imposibilidad efectiva de unificar la práctica aplicativa de las diversas CCAA a través de circulares o instrucciones dirigidas por una autoridad de otra Administración, en relación a la cual los aplicadores de la política de inmigración no tienen ningún tipo de de- pendencia, ni orgánica ni funcional. Por ello, diciéndolo de forma gráfica, no parece que desde el criterio funcional resulte adecuada la atribución en bloque de las oficinas de extranjeros a las CCAA, con sus medios personales. en ese sentido, resulta adecuada la eliminación de esta propuesta, siquiera como propuesta política, del texto del estatuto, sin perjuicio de que se puedan delegar algunas funciones.
sin embargo, como decíamos antes, los estatutos parecen tender a recoger el ámbito compe- tencial autonómico. tomamos como referencia la reforma andaluza, que contiene un tratamien- to más claro que el catalán, aunque parte de éste como referencia previa.
en ese sentido, el art. 62 contiene la siguiente delimitación competencial:
– Competencia exclusiva de la CA sobre las políticas de integración y participación social, eco- nómica y cultural de los inmigrantes. Ya conocemos las limitaciones que en algunas de las materias afectadas por esta integración pueden derivar de los títulos que habilitan al estado para establecer la legislación básica. resulta destacable la mención también a la competen- cia sobre participación, derivada de ese título material.
– Competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya re- lación laboral se desarrolle en Andalucía. es la aplicación de la competencia autonómica sobre ejecución laboral. no obstante, dada la ya apuntada incidencia en el control de flujos migratorios, de competencia estatal, continúa diciendo el precepto estatutaria “en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia”. De ahí debe derivar el sistema de cogestión que hemos explicado más atrás.
– Finalmente, en tercer lugar también menciona la reforma estatutaria los procedimientos par- ticipados al indicar que “la Comunidad Autónoma participará en las decisiones del estado sobre inmigración de especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros. Debe recordarse que ya lo señala la loDleXIs, como hemos visto. Debemos esperar que el reconocimiento estatutario resulte un acicate para que esa participación autonómica sea realmente efectiva.
en fin, es el reparto lógico que se deriva de la construcción teórica que antes hemos perge- ñado.
692

